Modulo 1

1. CÓDIGO DE COMERCIO BOLIVIANO

Art. 1 (Alcance de la ley).-

El código de comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial.

¿Qué son las relaciones jurídicas?
Es el vínculo jurídico entre dos o más sujetos, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.

El Código de Comercio es un Decreto ley Nro. 14379 del 25 de Febrero de 1977, promulgada por el presidente Hugo Banzer.

Concepto de Comerciante.- Según el art. 4, el comerciante es la persona dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con  fines de lucro.

(art. 5), Pueden ser comerciantes:
·         Las personas naturales
·         Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales


2. EL ACTO DEL COMERCIO

 Art. 6.- Son actos y operaciones de comercio, entre otros:

  • La compra de mercaderías o bienes muebles (bienes que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad, como dinero, acciones y participaciones, joyas, obras de arte, vehículos, entre otros), destinados a su venta en el mismo estado o después alguna transformación.
  • La adquisición o alquiler de maquinaria en general.
  • La compra o venta de una empresa mercantil (entidad económica que produce bienes o servicios), o como también la enajenación (venta, donación o cesión del derecho que se tiene sobre un bien) de acciones.
  • Recepción de dinero.
  • La compra o permuta (es el proceso de intercambiar un objeto por otro diferente) de título valores.
  • Operaciones de bolsa
  • Fianzas, avales y otras garantías en actos de operaciones mercantiles.
  • Las actividades empresariales como ser:
  1. Seguros a prima.
  2. Transporte de personas o cosas a título oneroso (que ocasiona un gasto).
  3. Hoteles, pensiones, residenciales, bares, entre otros.
  4. Librerías, fotografías, publicación de periódicos.
  5. Sanatorios, clínicas, farmacias.
  • La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas.
  • Las actividades bancarias
Art. 8.-  Los actos no comerciales son:

  • La producción y negociación de los agricultores, ganaderos y otros, a menos que tal producción y negociación constituyan una actividad comercial.
  • La prestación de servicios por los profesionales.
  • Los trabajos u oficios manuales de los artesanos.
  • Las pensiones familiares atendidas personalmente por el dueño, cuando su actividad sea como un medio de subsistencia.
  • La adquisición de frutos y mercaderías con destino al consumo.
  • La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por empresas dedicadas habitualmente a este giro.



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